sábado, 25 de junio de 2011

DEBERES FORMALES Y MATERIALES TRIBUTARIOS EN EL ENTORNO DEL PORTAL FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LOS DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES EN EL MARCO DEL PORTAL FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es para todos los ciudadanos del mundo hablar con naturalidad del acceso a INTERNET, también conocida a nivel mundial como la “red de redes” (international network), red de área amplia que conecta geográficamente redes locales dispersas.[ Mariliana Rico Carrillo. Comercio Electrónico Internet y Derecho. Legis. Caracas, 2005, p 328]. Todo individuo tiene el derecho al acceso a INTERNET, es decir, a recibir los servicios disponibles en internet como servicios universales, y obliga a hacer asequible los servicios de internet a todos los ciudadanos del mundo, sin distinción política, social, económica, laboral, sexual o geográfica [Alejandra Castro Bonilla. El uso legítimo del correo electrónico.  II Congreso Mundial de Derecho Informático www.ieid.org ], en este sentido, ya se está calificando el derecho al acceso a internet como uno más de los derechos fundamentales.
Este derecho al acceso a internet, está enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales venezolanas; en efecto, el constituyente de 1999 plasmó en el Capítulo de los derechos culturales y educativos, la garantía que debe brindar al Estado a sus ciudadanos, los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, e impone a los centros educativos la incorporación del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones en todos los procesos de enseñanza [CRBV Art 108]. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, ha igualmente ratificado el posicionado, en los términos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la necesidad de incorporar a la República, dentro de la sociedad de la información, estableciendo el uso de INTERNET a todos los niveles, así como la necesaria difusión de conocimientos y empleo de tecnologías de la información en el proceso comunicacional.
En nuestro País, el acceso a INTERNET se oficializa por vez primera mediante la promulgación del Decreto No 825 por el cual se declara el uso de INTERNET como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República.
En este orden de ideas, conviene aclarar que, esta norma garantista de la Constitución de la República, es impuesta de manera irreversible a la Administración Pública; en este sentido, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas  y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho [CRBVArt141]. Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial No 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008, reitera esta garantía, cuando señala que la Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social…”. Asimismo, la Administración Pública, por medio de sus órganos y entes creados, deberá utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos para su organización, funcionamiento y relación con las personas…” [LOAP Arts 5, 11]. Similar disposición la encontramos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la Gaceta Oficial No 5.891 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008, al señalar que cada órgano o ente de la Administración Pública creará un sistema de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público, así como deberá habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos con el objeto que las personas interesadas envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a la Administración Pública[ LSTA Art 44].
Diversos son los instrumentos legales que reconocen y prevén el uso de los medios de información electrónicos; en nuestro caso, es oportuno citar al Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 Extraordinario de fecha 17 de Octubre de 2001; en su artículo 125 dispone que la Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información.
En el entorno especializado de normas sobre medios electrónicos, se promulga en Venezuela por vez primera el Decreto No 1.024 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial No 37.148de fecha 28 de Febrero de 2001, instrumento jurídico diseñado de acuerdo a los modelos sugeridos por la Comisión sobre Comercio Electrónico, que regula los aspectos legales del reconocimiento de la firma electrónica, las certificaciones emitidas, así como de la fidelidad e inteligibilidad de los mensajes de datos en formatos electrónicos, asimismo, contiene normas que regulan a proveedores de los llamados servicios de certificación electrónica; con excepción a esta normativa, ya con data de diez años de promulgada, no se han dictado otras normas similares que regulen el funcionamiento jurídico del comercio electrónico ni normas sobre acceso a INTERNET y por consiguiente, normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de los denominados PORTALES o SITIOS DE INTERNET.
Nos preguntamos ¿qué es un portal de internet? ¿es igual un portal o sitio web a una página web? La profesora Mariliana Rico Carrillo define primeramente al Portal como el sitio en internet que agrupa información sobre otras páginas web; por otra parte, define la página web como el sitio comercial virtual de la empresa que desea ofrecer sus productos y servicios a través de Internet [Mariliana Rico Carrillo, ob cit pp 34, 331].Según esta terminología, la página web integra lo que se denomina un Portal de Internet, y entendemos en estos términos, que su cometido es servir de enlace a otros dominios en internet, y de acuerdo a la definición esbozada, pudiera interpretarse que la misión, objetivos, visión de la página web son fundamentalmente comerciales (el ofrecimiento masivo o no de bienes y servicios) y como lo apunta muy bien la profesora Rico Carrillo, ante la ausencia de un régimen legal específico, las relaciones jurídicas originadas como consecuencia de la instalación de un sitio web se rigen, en principio, por las normas relativas a los contratos [ob cit p 34].
En precisamente la ausencia de normas jurídicas que regulen el funcionamiento, tanto de las páginas web como de los portales de internet, que surge la primera duda relacionada con nuestro artículo de hoy ¿qué es el Portal Fiscal de la Administración Tributaria? Del análisis de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial No 37.320 de fecha 08 de Noviembre de 2001,que regula la organización, atribuciones y funciones de este servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (antiguo Ministerio de Finanzas, antiguo Ministerio de Hacienda), no puede evidenciarse ni menos inferirse alguna norma o facultad expresa o sobreentendida a favor del Servicio Autónomo para crear, diseñar y alojar en la web o red, un dominio en internet con el nombre de Portal Fiscal o dirección web, o sitio web según se asigne, entendiendo entonces por portal, no un sitio en internet que permita enlazar con otros dominios, sino más bien, como una página electrónica en internet que, sin tener finalidades comerciales, sino la prestación de los servicios públicos a que se está obligado. El Portal Fiscal del SENIAT con la dirección www.seniat.gov.ve es una página web con diversos contenidos en el orden tributario tales como normativas legales, asistencia al contribuyente, entre otras, a la cual “deberá” acceder el ciudadano contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, ya ha venido plasmando el cumplimiento de los deberes tributarios formales y materiales; en este sentido, desde el año 2003 implementó el mecanismo de la retención anticipada del Impuesto al Valor Agregado IVA a cargo de los contribuyentes especiales y entes públicos nacionales (ahora también entes estadales y municipales) a través de las hoy conocidas Providencias Administrativas números 0056 y 0056-A de fechas 27 de Enero y 17 de Mayo de 2005, así como la exigencia obligatoria a los funcionarios de la Administración Pública de presentar su Declaración Anual de Rentas (Islr) de forma exclusiva, a través del Portal Fiscal del organismo [véanse Providencias Administrativas Nos 0034 de fecha 05 de Mayo de 2009 y 0948 de fecha 31 de Octubre de 2005] ;más recientemente, en el año 2009, el Servicio Autónomo Tributario dictó Providencias Administrativas para la presentación en formato electrónico de la Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado IVA (Forma 30) así como la Declaración Anual de Rentas (Islr) en formato electrónico, concretamente las Providencias Administrativas números 0103 y 0104 publicadas en Gaceta Oficial No 39.296 de fecha 30 de Octubre de 2009; también sobre este tema electrónico, ha dictado la Providencia Administrativa número 0095 que regula la forma y contenido de la presentación de la denominada Declaración Electrónica de Retenciones de Impuesto sobre la Renta y las llamadas Relaciones Informativas (más deber formal que material en este caso); para los contribuyentes ordinarios y especiales y responsables tributarios, estos instrumento de rango sublegal son tarea mensual cotidiana que deben cumplir, inclusive dentro de términos específicamente perentorios, por lo que nada tendría de particular el mencionar y describir esos instrumentos, sin embargo, ¿cuál es la tendencia que muestran actualmente estos mandatos de rango sublegal? En la Providencia Administrativa No 0056-A en su artículo 22 indica que el SENIAT colocará en la página web (el portal fiscal del seniat) los formatos o modelos correspondientes a los Libros de Compra y de Ventas (a los efectos del Impuesto al Valor Agregado); los únicos requisitos que deben cumplirse para llevar correctamente los Libros de Compra y Venta están señalados en forma expresa en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus artículos 70 y siguientes; en la práctica, tal inclusión de estos formatos electrónicos nunca se ha llevado a cabo, de manera que, el contribuyente (especial, ordinario, agente de retención, tercero)  está obligado a cumplir con los requisitos que prevé el Reglamento más otros requisitos carentes de normativa idónea, en el manejo correcto de los Libros mencionados, que no están claramente determinados en la Providencia Administrativa,  y que de seguro, ha motivado el cierre discrecional y arbitrario en muchos casos, de establecimientos comerciales. Otro escenario conflictivo es el relativo a la inscripción del contribuyente en el denominado Registro Único de Información Fiscal RIF exigido de acuerdo a la Providencia Administrativa No 0073 de fecha 06 de Febrero de 2006; conforme a esta normativa, el contribuyente, en este caso, la persona natural deberá, al momento del llenado del formulario electrónico suministrado por la página web, deberá indicar e identificar el número de cargas familiares a los efectos de la imputación de las rebajas al impuesto sobre la renta, en los términos de la ley de la materia; si fuere el caso de una persona natural que se dispone a preparar y enviar su Declaración Anual de Rentas vía electrónica y se vea imposibilitado de incluir como rebaja de cargas de familia a algún miembro de su familia( cónyuge no separado de bienes, ascendientes y descendientes residentes) por el hecho de no figurar en la inscripción en el mencionado Registro Único de Información Fiscal RIF, siendo lo legalmente ajustado el que exista la prueba de la existencia de la mencionada carga familiar 8partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, entre otras), de manera que, antes del requerimiento del portal, lo que debe prevalecer es siempre la Ley de la materia. De forma constante, las sucesivas Providencias Administrativas incurren frecuentemente en el detalle inconveniente de “dejar” al diseño de un programador o especialista en redes e internet y programación, el colocar o no determinado requerimiento e información, la mas de las veces desapegada de la norma legal superior que le ha dado origen, y ese “dejar” desdibuja el contenido mismo de las normas de procedimiento, que en último caso, son las únicas que pueden desarrollar válida y eficazmente en el entorno jurídico, la procedencia de requisitos operativos que puedan incidir en el cumplimiento de los deberes formales y materiales tributarios. Constantemente también escuchamos estas expresiones: “el sistema no me deja procesar la factura…” “ no puedo transmitir el archivo TXT o HLM con tal o cual información..”, aun cuando la ley de la materia diga lo contrario o sea suficientemente explícita o bien que “el portal no permite tal o cual operación…”
No pretendemos abordar en estas breves líneas, la valoración de los documentos y certificados electrónicos expedidos a través del Portal Fiscal, ni cuestionar de manera alguna su eficacia y su aporte en pro del principio administrativo de transparencia y eficiencia de la gestión pública, pero lo cierto es que, en tanto no exista un cuerpo normativo adecuado que prevea y desarrolle la naturaleza y contenido de todos los portales y sitios de la web site, como se conoce en el argot especializado, se dará esta suerte de patología tributaria (empleo del término acuñado por el profesor Florencio Contreras Quintero y analizado en otros artículos publicados en Aula Sapientía de este Blog) donde parece que lo predominante es la hoja técnica de un portal electrónico en sustitución de la norma legal y reglamentaria, fuente de excesiva discrecionalidad no deseada por la mayoría de los ciudadanos. 
Juan Carlos Colmenares Z.
 Referencias: Mariliana Rico Carrillo. Comercio Electrónico, Internet y Derecho. Legis, 2005; Brandt Graterol, Leopoldo. Páginas Web Condiciones, Políticas y Términos legales, Legis, Caracas 2001. Freedman, Alan. Diccionario de Computación. Mac Graw Hill, 1994. Juan Carlos Riofrío M, La Prueba Electrónica. Temis, Bogotá, 2004.

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