sábado, 9 de julio de 2011

¿OTRA VEZ EL IMPUESTO AL PATRIMONIO?

¿OTRA VEZ EL IMPUESTO AL PATRIMONIO?

El pasado viernes 08 de julio de 2011 apareció publicado en el Diario Semanal QUINTO DÍA, Caracas, pag 12, bajo la firma de Lilina Barboza un artículo con un nombre bastante peculiar: NUEVO IMPUESTO PARA LOS RICOS MILLONARIOS; suponemos ese nombre por informaciones suministradas al Comunicador Social quien vierte su contenido y tal vez lo titula, según las fuentes de información. Primeramente es necesario advertir que ya desde el año 2005 se ha venido hablando e inclusive trabajando en un proyecto de creación de un Impuesto que grave el patrimonio improductivo propiedad de personas naturales y jurídicas, bajo la denominación Impuesto sobre Bienes y Derechos Reales de Personas Naturales, Jurídicas y Sucesiones Indivisas; en otras oportunidades hemos insertado en este sitio web las apreciaciones de quien suscribe sobre la dudosa naturaleza técnica y no menos cuestionable legalidad y constitucionalidad del citado proyecto, muchas veces disertado en foros, seminarios cámaras y demás centros de divulgación social, con el enfoque objetivo y advertencias del caso. Vemos como nuevamente, a tenor de la letra del artículo periodístico se ensambla esta iniciativa, nos llama la atención de la denominación, según, emanada del seno de las Comisiones Parlamentarias IMPUESTO PARA RICOS? Para el lector poco acostumbrado a la terminología y principios tributarios no les es familiar el manejo técnico y jurídico de un principio capital, entre otros, por el cual gravita todo sistema tributario mundial, cual es el de la progresividad, según el cual, no sólo deben tributar las rentas más altas obtenidas por personas naturales y jurídicas, sino las rentas de menor alcance también serán objeto de gravamen y presión tributaria hasta llega al mínimo tributable, conocido en otras legislaciones como mínimo vital; en nuestra Constitución Bolivariana de 1999 se plasma el citado principio de progresividad con lo cual, obtiene carta de naturaleza, al señalarse en el artículo 316 que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad del contribuyente sobre la base del principio de progresividad, entre otros allí reconocidos; asimismo, a título de ejemplo, la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente de 2007, señala como mínimo tributable, en el caso de personas naturales, el haber obtenido en el ejercicio gravable enriquecimientos mayores a 1.000 unidades tributarias (para el actual ejercicio 2011, sobre la unidad tributaria de BsF 76, ese mínimo alcanza la cantidad de BsF 76.000,00); de manera que a la regla, mayor base, mayor renta, mayor porcentaje y mayor impuesto, por contraposición menor base, menor renta, menor porcentaje y menor impuesto, dan materialización, aun sobre la base teórica y principista del derecho tributario, al principio del impuesto progresivo, de modo que esta expresión IMPUESTO PARA RICOS, lejos de actualizar los criterios de capacidad contributiva, en base a la justicia y equidad, luce más bien sectarista y atrasada en relación con los componentes del sistema tributario, pues muchas de esas personas naturales y jurídicas contribuyentes deberán igualmente sufragar al Estado su carga impositiva, sin ser “ricos”; hemos visto cómo en otros países como el Reino de España ha redistribuido el impuesto a las rentas de personas físicas (IRPF) para gravar las rentas más altas, y hasta ha modificado y suprimido otros impuesto como el Impuesto sobre Sociedades y el propio Impuesto al Patrimonio de tanta data en esas latitudes y de convivencia pacífica. En los primeros meses de este año 2011 se habló insistentemente de implementar el llamado sistema tributario socialista sobre la base de ciertos impuestos proyectados, entre los cuales figuró este proyecto que se extrae nuevamente de la gaveta del olvido, olvido por muchas razones: intereses electorales, balanza de pagos, desorden en las finanzas, poca preparación básica sobre la materia a legislar y hasta ahora por los revuelos causados por crisis carcelarias, alimenticias, inseguridad personal y por enfermedades de los personeros oficiales. Llama la atención que el proyecto desea implantar un impuesto de tipo patrimonial (no se aclara en la noticia otra especie ni menos en los proyectos que circularon) que grave operaciones bursátiles, “tener pinturas de gran valor, yates o aviones además de poder acumulación de dinero en altas sumas, ya sea de manera líquida o crediticia” sic. Muchas de estas manifestaciones de capacidad contributiva, parecen olvidar los proyectistas que han sido gravadas con otros impuestos como la renta y el impuesto al valor agregado; se observa que no se hace mención( en los proyectos) de los conceptos a desgravar como pasivo contra el valor de ese patrimonio bruto, por tratarse esencialmente de un impuesto directo que recae sobre la capacidad del contribuyente sin posibilidad de trasladarlo o desviarlo, entre otras anomalías objeto de críticas, inclusive, llama la atención la confusión que conlleva este articulado proyectado con el ya existente impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes por causa de muerte o actos entre vivos (impuesto que grava las sucesiones y donaciones); las transmisiones gratuitas sea por muerte (sucesión hereditaria) o por donación suponen la titularidad del patrimonio al recibirlos las personas bien herencia de su causante o beneficiario, bien de su donante y allí la lógica del gravamen sobre el incremento o enriquecimiento patrimonial gratuito, distinto del proyectado que busca gravar, sobre el valor de mercado, se esos bienes improductivos, en principio, improductivos de renta u otra fuente lucrativa; más que buscar eliminar y derogar impuestos, no debe dejar de considerarse que la creación y extinción de los impuestos corresponde a modelos de política tributaria que implementa todo Estado y sistema de gobierno sobre las variables económicas, sociales y políticas existentes en una determinada época, la historia nos lo ha demostrado con creces y hechos concretos y conocidos por todos; buscar eliminar y/o derogar impuestos por ser improductivos, poco suficientes, de difícil recaudación y  contentivos de procedimientos engorrosos no justifica per se, su extinción, pues es deber de las Administraciones Tributarias, en el caso de los impuestos de transmisiones gratuitas proveer los criterios operativos necesarios para la fluidez de los mismos, el mejoramiento de los sistemas de administración, atención a contribuyentes, resolución oportuna y legal de expedientes y documentos, entre otros, que hoy lucen en completa arbitrariedad, oscuridad al mejor estilo medieval, en el seno de la actual gerencia de tributos , muy a nuestro pesar.
Sobre la operatividad y oportunidad del modelo tributario que sugiere, entre nosotros, gravar al patrimonio improductivo sobre el impuesto de transmisiones gratuitas, citamos el ejemplo clásico del tratadista francés Lucién Mehl para quien es más productivo el impuesto de transmisiones gratuitas que el impuesto típicamente patrimonial, ya que al ser gravada la sucesión en una primera vez, aun con tarifas altas, existe la expectativa de que sea nuevamente gravada en un período de 10 y más años, con lo cual esos capitales habrán recuperado el contexto económico suficiente para soportar nuevas tasas impositivas por esos conceptos, a diferencia del impuesto patrimonial, en el cual obligatoriamente van a subyacer lo oneroso y gratuito y su impacto determinará el alza inflacionaria de los objetos gravados de forma anual ( esto lo decimos en razón que no se contemplan mecanismos antiinflacionarios para contrarrestar los efectos perniciosos de la presión tributaria en este proyecto). No hay opiniones técnicas que aborden de manera seria esta realidad, solo en atención al artículo en comento: “se trata de expropiar a la burguesía y construir el estado revolucionario y socialista…” Citamos también en este orden de ideas la expresión crítica del maestro Fritz Neumark en sus Principios de la Imposición: “Todo sistema tributario eficiente debe contar, entre otros con el impuesto de sucesiones..”  No se trata pues de eliminar por eliminar y decretar por decretar nuevos impuestos, se trata de evaluar los ya existentes, de mejorarlos y hacerlos perfectibles para que funcionen en cualquier sistema, sea el capitalista o difícilmente en el socialista, al menos con la franquicia que se nos quiere ofrecer.
Juan Carlos Colmenares Zuleta
Referencias:
1.     Frizt Neumark  Principios de la Imposición. Madrid, 1994.
2.     Lucién Mehl. Elementos de Ciencia Fiscal, Casa Bosch Barcelona, 1964
3.     Juan Carlos Colmenares Zuleta. Temas de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 3ª Edición 2003, 2ª Reimpresión Caracas, 2011
4.     Juan Carlos Colmenares Zuleta. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las Reformas a los procedimientos para su recaudación. III Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario AVDT Caracas, 1989.
5.     Osvaldo Casás. Reimplantación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Lecciones y Ensayos. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. 1996.

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