miércoles, 28 de diciembre de 2011

OBRAS PÍAS EN LA IGLESIA COLONIAL VENEZOLANA

Cerramos este año 2011 con la publicación de una colaboración de mi autoría presentada en el Curso de Doctorado en Ciencias Mención Derecho en la UCV en el año 2004, en la cátedra Historia del Derecho en la Colonia e Independencia, dirigida por el Dr José Vicente Sosa Llanos, abogado y doctor en historia, dedicando nuestras páginas también a las ventanas de la historia, esperamos que loslectores lo disfruten. Felicidades en el próximo año 2012. Juan Carlos Colmenares Zuleta.

OBRAS PÍAS EN LA IGLESIA COLONIAL VENEZOLANA

I.- Las Obras Pías y la Iglesia


En razón de su influencia moral y espiritual, la iglesia católica en América tuvo un gran poder, al constituirse en un elemento de importancia para la Corona española, siendo una verdadera ramificación de la autoridad real, en parte por las atribuciones que tenían los reyes en virtud del Patronato Eclesiástico, privilegio que se les concedía por la Iglesia  que formaba parte del poder real y constituía el pilar que sostenía ese poder en tierras americanas. La vida civil está gobernada por la Iglesia, igual la constitución y funcionamiento de la familia, y es ella la que cuida el registro de nacimientos, matrimonios, testamentos, defunciones, la que rige las herencias, la que aclara parentescos y precisa el lugar social de cada quien 1
La Iglesia y el Estado, aún cuando pertenecen a dos órdenes esencialmente diferentes, deben estar necesariamente en contacto porque tienen: 1) un sujeto pasivo común, ya que la parte material o corporal y la parte espiritual están en el hombre tan estrechamente unidas que su disolución constituye la muerte; 2) un campo de acción común, porque a) hay cosas que de suyos son mixtas: ni meramente espirituales ni meramente corporales y b) quien tiene derecho al fin, necesariamente derecho a los medios, y la Iglesia necesita como medios para alcanzar su fin muchas cosas que pertenecen al orden temporal; y el Estado, a su vez, necesita como medios para alcanzar su fin muchas cosas que pertenecen al orden espiritual 2.
En materia eclesiástica los Reyes de España ejercieron siempre el derecho de “patronazgo”, y lo fundaban, primero en haber descubierto y conquistado la América y edificado y dotado sus iglesias y monasterios, y además en habérselos concedido expresamente el Sumo Pontífice. Conforme al Patronato, no se erigía ni fundaba sin licencia del Rey iglesia catedral ni parroquial, monasterio, hospital, iglesia votiva, ni otro lugar pío ni religioso 3
El Patronato es por su naturaleza misma un privilegio mediante el cual la Iglesia recompensa los servicios de individuos que han fundado alguna Obra Pía; vg.: el privilegio de presentar candidato para el nombramiento de capellán, concedido al fundador de una capilla.
Cuando Colón descubre la América, se pensó plantar la civilización cristiana junto con la cultura española y occidental en general, y esperaron los reyes tener injerencia directa en la Administración religiosa del Nuevo Mundo, partiendo de la ideal de que podían considerarse patronos de las Iglesias que allá se fundaron, y obtener un privilegio semejante al de Patronato, por el cual pudieran colocar los individuos convenientemente en los beneficios eclesiásticos y repartir de acuerdo con la jurisdicción civil las iglesias 4
Los contactos de la Santa Sede con las Indias tuvieron lugar inmediatamente después del descubrimiento. Al retorno de Cristóbal Colón a España, tuvo conocimiento el Romano Pontífice del descubrimiento de tierras nuevas, y como cabeza eclesiástica suprema, dictó las primeras disposiciones relativas a la Iglesia que se estableciese en ellas, enviando un delegado suyo al frente de la comisión eclesiástica que fue en el segundo viaje de Colón, llegándose a convertir en el primer jefe de la Iglesia Americana al llevar un nombramiento directo del Papa.
Los reyes deseaban se les hiciera la concesión del privilegio del patronazgo, dirigiéndose entonces al Sumo Pontífice, para lo cual avanzaban las gestiones de orden diplomático, se fundaba en la Isla La Española, capital del Nuevo Mundo, una Iglesia Metropolitana, la Ayguacense, y dos Iglesias Catedrales, la Maguense y la Bayunense 5
Un testimonio de la constitución del derecho de patronato eclesiástico lo apreciamos en la Bula Papal Universalis Ecclesiae, del Papa Julio II, quien en el año 1508 señaló:

“JULIO OBISPO, SIERVO DE DIOS. Para perpetua memoria. Gobernando por disposición divina, aunque sin méritos, la Iglesia Universal, concedemos de buen grado a los Reyes Católicos aquellas cosas principalmente por las cuales se aumenta su gloria y honor y oportunamente se atiende a la conservación y seguridad de las tierras de sus Reinos. Como, pues, en los tiempos recién pasados Fernando, nuestro carísimo hijo en Cristo, Rey ilustre de Aragón y de Sicilia, e Isabel, de esclarecida memoria, Reina de Castilla y de León, penetrando en el Océano, después de haber echado lejos de España el yugo tan pertinaz de los Moros, llevaron también a tierras ignotas el saludable estandarte de la Cruz, de suerte que, en cuanto estuvo de su parte, confirmaron aquella palabra: El sinodo de ellos se ha propagado por toda la tierra, y bajo un cielo desconocido sujetaron a su imperio las islas y lugares en gran número, habiendo entre todas una isla muy poblada y de mucha estimación a la cual pusieron por nuevo nombre el de “Española”: NOS, para que extirpados los falsos y perniciosos ritos, se plante la verdadera Religión, a la mayor gloria del nombre cristiano hemos erigido en ella, mediante muchas y repetidas súplicas de los mismos Rey Reina, una Iglesia Metropolitana, la Ayguacense, y dos Iglesias Catedrales, la Maguense y la Bayunense. Y como además debe evitarse que los ánimos inbuidos en la nueva fe, al emprender alguna piadosa obra de construcción de iglesias o lugares píos, lo hagan en un sitio tal de la isla que ello pudiese acarrear algún perjuicio a la Religión Cristiana allí reciente o al dominio temporal de los Reyes, y hemos sabido que dicho Rey Fernando, quien ahora es también Gobernador General de los mencionados Reinos de Castilla y de León y nuestra carísima hija en Cristo Juana, Reina de ellos e hija del mismo Rey Fernando, con vivas ansias desean se les conceda que no pueda erigirse o fundarse ninguna Iglesia, Monasterio o lugar pío, tanto en las islas y lugares predichos ya adquiridos como en las otras islas y lugares que se adquirieren, sin el consentimiento de los mismos Rey Fernando y Reina Juana y de los Reyes de Castilla y de León” 6.

Sobre la Bula Papal parcialmente transcrita, comenta Caracciolo Parra León que la misma constituyó una derogación del derecho común, en razón de ciertos servicios prestados por determinadas personas, es decir, una concesión de gracia hecha por el Papa, en uso de su poder, y no una concesión de justicia a la nación española, ni un derecho del Rey mismo, ya que si así hubiese sido, el Rey no habría suplicado ni el Papa hubiera dicho que concedía el patronato en uso de su apostólica autoridad.
En el entorno histórico de la Colonia, parte importante de las obras de tipo social en los pueblos de la Gobernación de Venezuela estaban dirigidas, auspiciadas o mantenidas por las autoridades eclesiásticas; escuelas, hospitales, asilos o casas de beneficencia eran fundados y puestos en servicio con los fondos donados por eclesiásticos o laicos. Estas donaciones se hacían con un fin personal y espiritual como lo es la salvación del alma del donante, o con fines filantrópicos o altruistas, lo que origina las llamadas obras pías 7
Se llama obra pía al establecimiento piadoso (lugar pío) dedicado al culto divino, institución de beneficencia, cosa o actividad útil, también se le reconoce con el nombre de obra piadosa que es la impulsada por sentimientos de caridad para con el prójimo o de compasión por sus males, al igual que las obras de culto religioso en general, por cuanto contribuyen al sostenimiento del clero o del culto. Igualmente se le conoce como las plantaciones y encomiendas dadas a la Iglesia por los dueños para que las administraran y se beneficiaran con el producto y ganancia de ellas  8.
Las obras pías en Venezuela fueron instituciones fundadas y sostenidas con el aporte material de una o varias personas quienes, mediante una labor social o meramente espiritual, trataban de lograr la gracia divina de la salvación del alma 9
Las obras piadosas en Venezuela tienen su origen en el siglo XVI, y con el bienestar económico de la región van tomando auge hasta lograr su culminación en el siglo XVIII, con la economía del cacao, luego sobreviene una marcada decadencia de estas en el siglo XIX por las guerras de independencia y sus consecuencias. Estas obras pías eran sostenidas con el producto de las haciendas de cacao florecidas durante el siglo XVIII, para luego decaer, en razón de los secuestros en esas haciendas, llevados a cabo por patriotas y realistas en las luchas de independencia, al faltar mano de obra trabajadora o bien como resultado de la crisis política de la República imperante en el siglo XIX 10

II.- Las Obras Pías en el entorno general de las Leyes de Indias

Fue preocupación de la Corona española la legislación de lo referente al funcionamiento y aprovechamiento de los bienes dejados para obras pías, y se deseaba que los legados hechos por una persona se emplearan en beneficio del grupo social dentro del cual ésta adquirió sus bienes, a fin de reinvertirlos y restituirlos, para favorecer económicamente el lugar que dio origen a estos bienes y evitar fuga o distracción de los mismos.
Sobre las obras pías, las Leyes de Indias del año de 1543 ordenaban:
“Que se procure que los que murieren en las Indias dejen las obras pías en aquella tierra donde hubieren asistido. Encargamos a los Provinciales, Prelados y otros Religiosos y Clérigos, que tengan mucho cuidado en los sermones, consejos y confesiones de dar a entender a los vecinos cómo deben principalmente tener atención en las buenas obras que hicieren y mandaren en sus últimas voluntades, a aquella tierra, iglesias y lugares píos y personas pobres donde se han sustentado, ganado lo que dejan y por ventura, si algo deben restituir a pobres o gastar en obras pías y están los lugares y personas a quien se debe y donde se dio causa a la obligación de restituir, porque de esto, además que servirán a Dios nuestro señor en el beneficio que de ello se seguirá en aquellas partes a donde residen y son más obligados, cumplirán lo que deben a su profesión y doctrina en lo mejor y más necesario a los que les confían el descargo de sus conciencias, de que nos daremos por bien servido” 11


las Leyes de Indias, imponían la obligación de restituir, de reinvertir y de ejecutar aquellas obras piadosas que pudieran redundar en beneficio del grupo o conglomerado social al que perteneció el donante. Su Majestad Felipe II mediante Ley de fecha 23 de enero de 1548 igualmente señaló:
“Que las mandas de obras pías de los que murieren en las Indias, no se distribuyan en Sevilla, y se entreguen a los herederos o Albaceas para que las ejecuten en sus tierras2” [Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit,p 169]

III.- Notas características de las obras pías
Durante la Colonia, la obra pía tuvo las características históricas siguientes:
1.    Administración de la obra pía
La Iglesia dirigía y fiscalizaba lo relacionado con la fundación y funcionamiento de las obras pías y su administración estaba confiada al Obispo, el Vicario General y el Vicario Foráneo, quienes administraban los bienes, nombraban los administradores de hacienda, mayordomos y médicos en hospitales, encargados de hospicios, directores y maestros de escuelas regentadas bajo las obras pías dadas, al igual que su supervisión integral. En un expediente de obra pía reseñado por la profesora Troconis se evidencia un nombramiento de mayordomo: “ 1807.- Expediente sobre provisión de la mayordomía del hospital de Nirgua. Comunicación del Vicario General donde manifiesta que está de acuerdo con la erección del hospital y designación de don Laureano Villegas, pero para que el nombramiento pueda tener efecto es necesaria la aprobación del Capitán General, por lo cual pide se pase el original del expediente al citado Gobernador y Capitán General de esta Provincia...” 12
Este celo exagerado, en palabras de la profesora Troconis, de parte de las autoridades eclesiásticas en el manejo de estas funciones de manera exclusiva, creó problemas entre las autoridades eclesiásticas y civiles, ya que en el caso de los hospitales, la autoridad civil trató de imponerse ante la autoridad eclesiástica. Una prueba de la preeminencia de lo eclesiástico sobre lo civil en aquel tiempo, en encuentra en la Ley de Burgos del 14 de septiembre de 1592, firmada por S.M Felipe II que señaló:
“Que los Obispos cobren los que dejaren los indios para capellanías y obras pías y tomen las cuentas. Mandamos que de las Cajas de Comunidades de Indios, donde está ordenado entre los bienes de los difuntos, se saque y pague lo que hubieren dejado para capellanías, obras pías y hospitales, en dinero o rentas. Y encargamos a los Arzobispos y Obispos, que tomen cuentas a cualesquier poseedores de estos efectos y hagan cumplir y ejecutar las disposiciones de los testadores, y los Virreyes y Audiencias y Gobernadores no se entrometan en lo sobredicho, y lo dejen a cargo de los Prelados.
Sobre los conflictos entre las potestades civil y religiosa apunta José Gil Fortoul:
“Baste citar dos como ilustración del espíritu público de la época colonial. En el uno triunfó el Ayuntamiento, en el otro el clero. Era antigua costumbre que los domingos de Minerva asistiesen siempre a la iglesia principal el Gobernador y todo el Ayuntamiento: ocurrió en cierto domingo de 1623, que la procesión empezara antes de hallarse en sus puestos las altas personas del Muy Ilustre Ayuntamiento. Montáronse en cólera; dieron orden para que sus bancos se trasladasen a la iglesia de San Francisco, y acusaron al cabildo eclesiástico ante la Audiencia de Santo Domingo. La Audiencia sentenció que tenía razón, y sólo entonces volvieron bancos, alcaldes y regidores al lugar privilegiado que les correspondía. A los pocos años toda la ciudad se apasiona con otro pleito parecido. Y fue que, de acuerdo el Ayuntamiento y el Gobernador Francisco Núñez Melena en armarle camorra al obispo, lo acusaron ante la Audiencia de haber asistido a la fiesta del domingo de ramos seguido de innumerables caudatorios y pajes. Mala la hubieron. La Audiencia sentenció que el prelado podía llevar en los actos públicos cuantos pajes y caudatorios quisiera...”13.
Otros funcionarios encargados de velar por la administración de la obra pía eran el Fiscal de Obras Pías y el Anotador de Hipotecas. El  Fiscal de Obras Pías llevaba las cuentas de los bienes legados y su administración, visitaba las haciendas que ofrecían como garantía o fianza las personas aspirantes a las mayordomías de hospitales, haciendas u otras instituciones pías, con la finalidad de constatar que los bienes expuestos satisfacían las garantías dadas, así como de otras funciones encomendadas como las de comprar esclavos de las haciendas, anexar legados píos para aumentar los fondos de colegios o escuelas, y en general, lo concerniente a la percepción de legados, protección y conservación de bienes píos. Sobre las actuaciones de los Fiscales de Obras Pías, citamos como ejemplo, las siguientes:
“Año 1807.- Segunda pieza de los autos de remate de la hacienda “San Nicolás”, perteneciente al hospital de la Caridad, de Caracas. Comunicación del Fiscal de Obras Pías sobre la venta de la hacienda en la que manifiesta que ésta fue vendida a don José Aniceto de Avila y Casañas...El Fiscal mo quiere dar su conformidad por el perjuicio que se seguirá al hospicio ya que valiendo la hacienda más de 25.000 o 30.000 pesos viniera a quedar vendida por la mezquina y miserable suma de doce mil seiscientos treinta y seis pesos y medio real” 14
Por su parte, el Anotador de Hipotecas revisaba los libros a su cargo a fin de constatar si los bienes ofertados en hipoteca por los arrendatarios y fiadores no estaban ya gravados. Como reseña de las actuaciones del Anotador de Hipotecas, la profesora Troconis cita:
“El Santo Hospital de “Nuestra Señora de la Caridad”, de Caracas, se sostenía de la producción de la hacienda obra pía denominada “San Nicolas”, en Cocorote, jurisdicción de San Felipe”. El Anotador de Hipotecas dice que esta hacienda heredada por Juan Vicente Bolívar de su padre, el Coronel don Juan Vicente Bolívar, no tiene ninguna hipoteca; que las hipotecas que hay sobre los bienes dejados por el Coronel Bolívar son: sobre la hacienda del valle de Sepe (con 3 censos) y sobre la del valle de Ocumare (con una fianza)” 15.
A fin de ilustrar las formas y modalidades en que se ejercía la administración de las obras pías, citamos y transcribimos parcialmente como referencia histórica la Cuenta de Cargo y Data del Administrador de la Hacienda Chuao Don Juan Manuel De Herrera, año 1751
“Cuenta de cargo y data que da Juan Manuel de Herrera como administrador de la hacienda Obra Pía de Chuao, y la cual corre desde primero de enero de 1751 hasta último de diciembre del mismo año:
Cargo del usufructo de la hacienda y su venta
Se hace cargo Herrera, primeramente, de 4.178 ¼ reales con que quedó alcanzado el año anterior.
Se hace cargo también: de 20 fanegas de cacao que vinieron a La Guaira en el mes de abril, y se vendieron a precio corriente; 11 pesos fanega que hacen 2.288 reales.
Cargo...de 33 fanegas de cacao que, vinieron a La Guaira en el mes de mayo, y se vendieron al precio corriente de 11 pesos fanega, que hacen 2904 reales.
Cargo...de 62 fanegas de cacao que vinieron a La Guaira en el mes de junio, y se vendieron al precio corriente de 11 pesos fanega, que hacen 5456 reales.
Cargo...de 40 fanegas de cacao que vinieron a La Guaira en el mes de julio, y se vendieron al precio corriente de 11 pesos fanega, que hacen 3.178 reales...” 16

2.    Rentas
Era misión fundamental de la Iglesia Colonial, al administrar la obra pía, de vigilar y supervisar que efectivamente se utilizaran las rentas de bienes legados, sin tocar el capital. Cuando el legado era en dinero en efectivo, se colocaba a censo, que consistían en préstamos de dinero efectuados por instituciones o personas laicas o eclesiásticas a un particular, a un interés o corrido del cinco por ciento (5%) y los cuales eran redimibles, es decir, recuperables una vez que el censuatario reunía el capital prestado y era devuelto a quien efectuó dicho préstamo, que en la generalidad de los casos, tratándose de obras pías, lo constituían comunidades religiosas, y al satisfacerse la obligación, era devuelto al interesado la hipoteca sobre sus bienes y de los fiadores que se había convenido previamente a fin de garantizar la conservación de los legados píos 17. Por su parte los censos no redimibles se consideraban perpetuos ofreciéndose pagar una cantidad fija anual de forma vitalicia con un interés de un cinco por ciento (5%) anual, correspondiendo entregar los intereses y no el capital para el funcionamiento de la obra, con la consecuente hipoteca sobre la propiedad objeto del censo; estos censos, al ser perpetuos de transmitían por generaciones no pudiendo ser redimidos por los herederos, salvo ciertos casos 18
En aquella época se distinguían los Censos a Conventos los cuales poseían economías racionales y acumulativas de dinero y capital productivo, y eran préstamos que eran otorgados por un Convento o Monasterio, quienes tomaban el dinero de las donaciones o bienes de su pertenencia. Los Censos a Parroquias se originaban en los préstamos que hacían las distintas parroquias en base a los bienes de la Iglesia Parroquial. Los Censos a Capellanías que consistía primeramente en la donación de cierta cantidad de dinero hecha por particulares, para colocarlo a censo y son sus intereses mantener a un Capellán, y los Censos de Obras Pías eran aquellos adquiridos de un Hospital, Hospicio o Colegio que sostenían su labor social basada en los préstamos a interés. A continuación transcribimos parcialmente la solicitud de redención de censo que gravaba la hacienda Chuao en el año 1736:
“Señor proveedor y Vicario general, don Juan Antonio y Cevallos Guerra, vecino de esta ciudad, arrendatario y administrador de la hacienda del Valle de Chuao, que para obras pías dejó doña Catalina Mexía de Avila, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que dicha hacienda se halla gravada y cargada con un censo de cuatrocientos pesos de principal pertenecientes al convento de religiosas de la Inmaculada Concepción de esta ciudad, y porque dichos cuatrocientos pesos les son gravados a dichas obras pías mantenerlos sobre sí; para que queden descargadas de dicha carga y tributo, por la mejor utilidad que de su redención se les siguen se ha de servir exhibición por ante el presente notario, y mandar se de licencia de dicha redención que exhibo a la parte de dicho convento de religiosas para que soliciten personas en que volverlos a imponer por lo cual a Vuestra Señora pido y suplico haya por exhibido los dichos cuatrocientos pesos y, admitirle la redención que de ellos hago, y en todo mandar hacer como llevo pedido en que recibiré vuestra merced con justicia y en lo necesario juro. Juan Antonio Cevallos Guerra (rúbrica)” 19.
3.    Función caritativa de las Obras Pías
La obra pía tenía como principal función la caridad, pudiendo ser de dos tipos o formas: 1. obras pías a favor del culto, y 2. obras pías dirigidas a una acción social laica. Las Obras Pías a favor del culto eran aquellas que se relacionaban con el aspecto religioso para el mantenimiento del culto, y cuya aplicación consistía en los oficios de misas y rezos, ornamento de altares, construcción y sostenimiento de templos y capillas, compra de cera y aceite, homenajes a santos devotos, conmemoración de festividades religiosas, sufragios de gastos de procesiones. Leemos en el testamento de Doña Catalina Mexía de Avila en una de sus disposiciones: “3.- Item es mi voluntad que el día de mi fallecimiento digan misa por mi ánima todos los sacerdotes seculares y regulares que se hallaren en esta ciudad, y páguese de mis bienes la limosna acostumbrada”. “57.- Item mando que a la Iglesia de Nuestra Señora de Altagracia de esta ciudad se le den doscientos pesos de limosna para ayudar a su fábrica y adornos”. Los esclavos eran igualmente suministrados en pago de obras pías, en efecto en el testamento puede leerse: “11.- Item mando que se le den al convento de señor San Jacinto de la orden de predicadores de esta ciudad mil pesos para ayudar a su fábrica, y un negro mi esclavo llamado Santiago con una negra, su mujer, llamada inés”. Encontramos en el testamento cláusulas referidas a la perpetuidad de las obras pías: “41.- Primeramente quiero, y es mi voluntad que la hacienda y arboleda de cacao que tengo y poseo en el Valle de Chuao, costa de la mar abajo, con los negros esclavos que tengo para su beneficio en ella no se vendan ni enajenen en manera alguna sino perpetuamente  permanezcan”. En este grupo se distinguen también las Cofradías, hermandades laicas o sociedades que fueron establecidas en iglesias y parroquias por diferentes grupos sociales para la organización de actividades religiosas comunitarias, honrar a ciertos santos o mantener la iglesia en buen estado, es decir, al desarrollo de labores espirituales y sociales, y las cuales se materializaban a través de las constituciones bajo las cuales se regirían los cofrades, y que eran aplicables una vez que fueran aprobadas por el Vicario, Obispo o S M el Rey. Cita la profesora Troconis en Las Obras Pías en la Iglesia Colonial Venezolana las Cofradías del Montón, existentes en el año 1791 en jurisdicción de Carora, Estado Lara, como una obra pía de importancia y la cual la cofradía la integraban las haciendas La Yagua, Hato de Cofradías, Agua Blanca, Santa Bárbara, El Cardonal, Guediche, entre otras [ob cit, p 22], otras Cofradías existentes en el Tocuyo Colonial fueron las cofradías de Santa Lucía (1618), Nuestra Señora de la Concepción (1739), De las Benditas Animas del Purgatorio (1648), Nuestra Señora de la Soñedad (1657), San Juan Bautista, Santa Ana (1733), Veracruz (1746) Las Obras Pías a favor de acciones sociales laicas estaban orientadas a una acción a favor de la comunidad, con las consecuencias de carácter jurídico, económico y moral que conllevaba, en este sentido, se incluían bajo esta forma, los legados píos destinados a hospitales, ordenación de religiosas, dotes, cofradías, colegios, escuelas, hospicios y capellanías. En esta categoría de obras pías, citamos el caso del Hospital de Carora “En 1715 el capitán don Pedro Velásquez de Mendoza, vecino de Carora, donó unas casas de tejas y tapias con la finalidad de fundar allí un hospital, dotándolo de 4 camas; además le otorgó dos atajos de yeguas para que con el producto de su venta se formara un capital para mantener el hospital y un capellán perpetuo , quien para ese momento era el padre Bernabé Serrano; igualmente ordenó que debían comprarse esclavas para realizar los oficios de enfermeras y cocineras” 20
4.    Bienes
Los capitales que eran destinados a obras pías no podían utilizarse en fines ajenos a lo señalado por el donante y por las autoridades eclesiásticas. Los legados píos no eran susceptibles de negociaciones que pudieren afectar la configuración jurídica de la obra pía, coincidiendo con los llamados institutos de manos muertas, es decir, la Iglesia no era propietaria de los bienes de obras pías, ya que solo los administraba 21
En tiempos coloniales, la Iglesia de Venezuela no tuvo el ámbito territorial de propiedad que detentaba en otros países de Hispanoamérica, sobre el particular, Eduardo Arcila sostiene:
“El Estado metropolitano no favoreció la propiedad territorial de la Iglesia por el temor de que ella adquiriese en América el poder que alcanzó en el último período de la Edad Media y que el Estado absoluto debió compartir como al más obstinado adversario”
“la Corona dio órdenes terminantes a sus funcionarios para que no diesen tierras a las iglesias, monasterios y personas eclesiásticas, y las Misiones no recibieron tierra en propiedad, sino sólo en usufructo para que pudiesen emplear en ellas a los indios reducidos. Sin embargo, les reconoció el derecho de recibir donaciones y legados territoriales en las villas y ciudades pobladas por españoles criollos o peninsulares”. 22

Los bienes eclesiásticos se originaban en los diezmos consistentes en la décima parte de los frutos que los fieles debían pagar a la Iglesia. El diezmo era considerado un impuesto eclesiástico, correspondiéndole a la Iglesia del recaudo, el noveno y medio, y el Estado percibía el equivalente a media décima del diezmo 23
Sobre el reparto del diezmo nos dice José Gil Fortoul:
“La renta de las catedrales y salario de los clérigos provenían de los diezmos, que se repartían del modo siguiente: de los de cada iglesia catedral se sacaban las dos partes de cuatro para el prelado y cabildo, y de las otras dos se hacían nueve partes, destinando dos novenas para el Rey, tres para la fábrica de la iglesia catedral y hospital y cuatro para el salario de los curas. Si pagados éstos sobraba algo, se le asignaba al cabildo. Los clérigos debían contentarse con su salario, porque las leyes de Indias les prohibían ser alcaldes, abogados ni escribanos, mercaderes ni mineros. Los frailes y monjes recibían dádivas particulares, y como en todo país español, llegaron a tener rentas muy pingües. Los conventos de Caracas se llamaban de Santo Domingo, San Francisco, las Mercedes y la Concepción”. 24
5.    Perpetuidad
Conforme a las normas jurídicas de la obra pía, ellas debían disfrutar de sus bienes a perpetuidad a fin de no desvirtuar la intención del donante al disponer de tal obra. La perpetuidad le confería un sentido de permanencia y estabilidad a la obra pía, lo que constituiría la base estructural de la institución. Las obras pías destinadas a acciones sociales como ya se señaló, las constituían hospitales, hospicios, dotes, cofradías, escuelas, colegios y capellanías 25.
IV.- Las Obras Pías testamentarias
Sin duda, una de las representaciones de las obras pías la constituían las disposiciones testamentarias de una persona que, en muchos casos, sintiendo remordimientos de conciencia durante su vida o en el momento de su muerte, o tal vez en la más pura expresión de fe y de identidad cristiana ante el Altísimo, otorgaban testamentos en los cuales efectuaban legados píos o mandas de obras pías con la finalidad de obtener el perdón divino, o en propagar así la fe en cristo, así como aquellos legados píos misericordiosos que proporcionaban entonces la vida eterna. En los testamentos otorgados en aquel entonces se constituían obras pías a favor del alma del donante u dador y en beneficio de un lugar pío o establecimiento religioso.
Observamos en el testamento del Libertador Simón Bolívar lo siguiente:
“1ª Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis albaceas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el Gobierno” 26
En el testamento otorgado por Doña Margarita Sanoja, madre de Vicente Salias fechado el primero de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, declara la existencia de censo sobre bienes de su propiedad, y en efecto dispuso:
“4ª Item. Declaro que yo en mi primer marido el señor Francisco Salias, aportamos bienes al matrimonio, y que durante éste compramos en tres mil quinientos pesos la casa antigua de habitación y en que actualmente habito, situada en la Plaza de San Pablo de esta ciudad, en el lugar donde se reedificó la que existe, en cuya cantidad está comprendida la de dos mil pesos principal de un censo que gravita sobre ella a favor de las madres. Monjas Carmelitas de esta ciudad” 27.
El testamento otorgado por la señora Catalina Mexía de Avila el 22 de julio de 1671 contiene muchas y varias disposiciones relacionadas con obligaciones creadas a favor de instituciones religiosas y benéficas y a cargo del producto de la hacienda Chuao, y entre otras: 1. la renta proveniente de un capital de 8.100 pesos a favor del hospital de San Pablo de Caracas para sostener tres camas; 2. Una capellanía de tres mil pesos de principal para que de su renta se digan cien misas rezadas con limosna de doce reales de plata en cada una. 3. Una renta de cincuenta pesos (procedente de un capital de mil) para comprar la cera y pagar al predicador del sermón de la Soledad el viernes santo de todos los años en la Catedral de Caracas 28
En otras  de sus disposiciones testamentarias encontramos:
“2.-Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme sea sepultado en la Iglesia del convento del seráfico padre San Francisco de esta ciudad con el hábito de su sagrada religión que pido de por Dios al prelado de dicho Convento, y la limosna se pague de mis bienes, y señalo para el dicho mi entierro la capilla de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción que es y fue del marqués don Lorenzo de Meneses, mi marido difunto, sita en dicho convento, y la limosna se pague de mis bienes de dicho hábito como dicho es la cual capilla estoy obligada a reedificar, y hacer por escritura pública según, y en la forma, y manera en este mi testamento y en el interin que con efecto no estuviere acabada dicha capilla mando se deposite mi cuerpo en la sepultura donde fue sepultado el dicho marqués mi marido, y acabada que sea, es mi voluntad que mis huesos, y los del dicho marqués mi marido sean trasladados a ella.
“5.- Item mando se celebren por mi alma quinientas misas rezadas por los religiosos de dicho convento del seráfico Padre San Francisco y pido por amor de Dios se digan con la brevedad posible, y páguese la limosna acostumbrada”.
“18.- Item mando que a dos niñas que he criado hijas de Francisco de la carrera, llamadas Juana y Leonor se les den a cada una mil y quinientos pesos para su dote y casamiento, y si alguna de ellas, o ambas quisieren ser religiosas se les ajuste a dos mil pesos la dote a cada una, las cuales cantidades se les han de dar el día que se desposaren por palabras de presente, o profesaren y para que les pueda servir de promesa de dote se obliguen los bienes a dar dichas cantidades en la ocasión con claridad que si casándose murieren sin herederos, hayan de volver dichas cantidades al montón de mis bienes para que aprovechen a otros pobres”
“19.- Item declaro que yo tengo una encomienda de indios en el Valle de Chuao con facultad del Rey Nuestro Señor para que pueda nombrar sucesor en ella después de mis días en la conformidad de que Su Majestad me la tiene concedida, y en consideración que el Alférez Mayor Francisco de Aguirre Villela es hombre principal, y de calidad con obligaciones de hijos y con cortedad de caudal, usando de la merced que Su Majestad fue servido hacerme, nombro por sucesor en dicha mi encomienda al dicho alférez mayor Francisco de Aguirre Villela para que haga goce de dicha merced después de mis días”.
“52.- Y por que las rentas de dicha hacienda son más o menos según los frutos y su valor es mi voluntad que lo que rentare más en cada un año, los dichos patronos lo distribuyan en obras pías de dotes para mujeres pobres de mil o dos mil pesos conforme a la calidad y necesidad de las personas con tal que para ninguna se exceda de la cantidad de dos mil pesos, o en otras necesidades, o obra de misericordia y piedad, que según el tiempo y la ocasión ameritaren los dichos patronos” 29
Según la expresa voluntad de la testadora el cumplimiento de tales disposiciones no debía obligar a los herederos, según la expresa voluntad de la otorgante, a comprometer el patrimonio en tierras, árboles de cacao, casas ni esclavos, ni ningún otro bien duradero de la herencia, y que tales cargas debían satisfacerse del producto de dicho patrimonio. Tendía a asegurarse de este modo la unidad patrimonial, ya que de no ser así los beneficiarios de los legados hubiesen intentado obtener los pagos a costas del principal. Sin embargo, las cargas eclesiásticas creadas en virtud del testamento, aunque con una finalidad espiritual, funcionaron realmente como tributos obligatorios, constituyendo en su conjunto la Obra Pía de Chuao, por medio de la cual se enajenaba automáticamente y a perpetuidad una proporción sustancial de la producción de cacao de Chuao, en consecuencia, la administración superior de la plantación corrió a cargo de un alto dignatario de la Iglesia Católica y del alcalde ordinario de la ciudad de Caracas, con el carácter de patronos de la Obra Pía 30.
En el testamento de don Luis de Escalona en El Tocuyo, otorgado en el año 1585 encontramos:
“Item. Declaro que yo tengo mandadas para la obra de la Iglesia nueva que se ha de hacer en esta ciudad, cien fanegas de trigo y es mi voluntad que la dicha manda sea y se entienda de ciento y cincuenta fanegas de trigo, las cuales se den puestas en esta ciudad a costa de mis herederos luego y cada y cuando que se pudiese por obra el hacer de la dicha Iglesia y que no se pueda gastar ni conmutar esta dicha limosna que yo así hago, en otra cosa, sino en solamente en la obra de la dicha Iglesia 31
 En el testamento de don Jacinto Falcón de Mireles en el año 1787, hijo legítimo de don Jacinto Falcón de Mireles y de doña Josefa de Araujo Montenegro, se dispuso:
“14)...tengo en mi poder ciento noventa y nueve pesos, los cuales destiné desde aquel entonces /a la muerte de su madre/ para la fábrica de los dos Conventos que se están construyendo en esta ciudad, de San Francisco y Santo Domingo, dándose las dos tercias partes al Convento de Sn Francisco y la otra tercera para el de Sto Domingo...” 32
V.-  Conclusiones
  1. Las obras pías representaron una de las instituciones de mayor fuerza en el entorno histórico colonial venezolano y su significado ha trascendido de ese entonces a la actualidad para reafirmar la probidad en la administración de las rentas dedicadas a fines altruistas, filantrópicos y religiosos.
  2. Si bien es cierto, como ya se asentó en esta investigación, muchas de las intenciones de aquellas personas al constituir obras y mandas pías destinadas a la salvación de su alma o al mantenimiento de lugares píos o religiosos en razón de su temor a Dios, o a la preservación de sus conciencias, no es menos cierto que muchas de ellas se debieron a la profunda fe en Cristo y en su Iglesia que profesaron esas personas durante sus vidas, dando así a la obra pía un sentido de perpetuidad y permanencia en el devenir histórico y social de aquella época.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA. Caracas, 2004.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
  1. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial. Ediciones de la Facultad de Humanidades y Educación. Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1977,p 167; vid Salcedo Bastardo, J.L. Historia Fundamental de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Universidad Central de Venezuela, Novena Edición, 1982,p 122.
  2. Derecho Público Eclesiástico. Homenaje a Caracciolo Parra León a los cincuenta años de su muerte. Boletín del Archivo Histórico. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Secretaría de la UCV. Caracas, 1990,p 380.
  3. Gil Fortoul. José. Historia Constitucional de Venezuela. Obras Completas, Cuarta Edición. Ministerio de Educación. Dirección de Cultura y Bellas Artes. Caracas, 1954, Vol I, Tomo Primero, p 121.
  4. Derecho Público Eclesiástico. Homenaje a Caracciolo, ob cit, p 383.
  5. Derecho Público Eclesiástico. Homenaje a Caracciolo, ob cit,p 384.
  6. Derecho Público Eclesiástico. Homenaje a Caracciolo, ob cit,pp 384-385.
  7. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial. Ob cit,p 167.
  8. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1977, Tomo III, p 96, vid Aleman, Carmen E. Corpus Christi y San Juan Bautista. Dos manifestaciones rituales en la comunidad afrovenezolana de Chuao. Fundación Bigott. Caracas, 1997,p 34.
  9. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías en la Iglesia Colonial Venezolana. Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Caracas, 1971,p 4-5.
  10. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit, p 168, también en Las Obras Pías en la Iglesia Colonial Venezolana, ob cit p 5.
  11. Leyes de Indias, Ley iiij, Libro I, título XVIII
  12. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit, p 171; vid Troconis de Veracoechea, Ermila, Las Obras Pías, ob cit,p 98.
  13. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías en la Iglesia Colonial Venezolana, ob cit,p 6; vid Leyes de Indias, Libro I, Título VIII, ley xxxiij,p 63, en Troconis de Veracoechea. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit, p 172, vid. Gil Fortoul J. Historia Constitucional de Venezuela, Tomo I, Caracas, 1954,pp 122-123.
  14. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit, p 176; vid Troconis, Las Obras Pías ob cit,p 101.
  15. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías, ob cit, p 24.
  16. Arcila, Eduardo, Maza Z, Domingo, Brito F, Federico y Tovar A Ramón. La Obra Pía de Chuao. Comisión de Historia de la propiedad Territorial Agraria en Venezuela 1, 1568-1825. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1968,p 292.
  17. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías ,ob cit,p 7.
  18. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías, ob cit,p 8.
  19. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit,pp 202,206,207, vid La Obra Pía de Chuao, ob cit, p 253.
  20. Cfr Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías, ob cit,pp 8-11 e Historia del Tocuyo Colonia, ob cit,p 177-187; Aleman, Carmen E. Corpus Christi  y San Juan Bautista, ob cit,p 11.
  21. Cfr Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías , ob cit,p 8.
  22. Arcila, Eduardo, Maza Z, Domingo, Brito F, Federico y Tovar A Ramón. La Obra Pía de Chuao, ob cit, pp 40-41.
  23. Troconis de Veracoechea, Ermila, Historia del Tocuyo Colonial, ob cit,p 217.
  24. Gil Fortoul, José. Historia Constitucional de Venezuela, ob cit,p 121.
  25. Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit, p 179.
  26. Cortés, Santos Rodulfo. Antología Documental de Venezuela, Caracas, 1972,pp 318-320.
  27. Leal, Idelfonso.Testamento de Doña Margarita Sanoja, Madre de Vicente Salias. Vicente Salias autor de la letra del Himno Nacional de Venezuela. Revista de Control Fiscal N° 119-120. Ediciones de la Contraloría General de la República. Caracas, 1986,p 156-157.
  28. Arcila. Eduardo. Maza Z Domingo, Brito F, Federico y Tovar A Ramón. La Obra Pía de Chuao, ob cit, p 99.
  29. Testamento de Doña Catalina Mexía de Avila fundadora de la Obra Pía de Chuao. 1669. La Obra Pía de Chuao, ob cit,p 194 y ss.
  30. La Obra Pía de Chuao, ob cit,pp 99-100.
  31. A.A de C, Sec Testamentos, N° 148, tomado de Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit p 180.
  32. Archivo Iglesia La Concepción, Sec Testamentos, N° 32, tomado de Troconis de Veracoechea, Ermila. Historia del Tocuyo Colonial, ob cit,p 215.















































No hay comentarios:

Publicar un comentario