martes, 26 de junio de 2012

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO INSTITUCIÓN DE CONTROL FISCAL EN VENEZUELA *




El presente trabajo tiene como finalidad investigar y ubicar los antecedentes históricos de Tribunal de Cuentas, como institución creada a efectos de las primigenias modalidades de control fiscal, que se desarrollaron tanto en la época de la Colonia, como en los años de la etapa independentista, en un intento por descubrir la forma en que estuvo integrado desde sus orígenes coloniales, pasando por las sucesivas reformas introducidas el los años independentistas, así como durante los períodos de la etapa post independentista; así como describir, la naturaleza de las funciones encomendadas a esta institución, de los cargos ejercidos en su seno y de las decisiones pronunciadas conjuntamente con la Contaduría General de Hacienda, a través de sus Salas de Examen y de Centralización, quien fue realmente la sustituta del Tribunal de Cuentas desde 1918 hasta 1938; es oportuno señalar que el Tribunal de Cuentas en Venezuela tuvo una larga repercusión hasta el año 1918 con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, donde cambia su estructura, hasta convertirse finalmente en la Contraloría General de la Nación en el año 1938, y posteriormente la Contraloría General de la República con ocasión de su ley de creación en el año 1975
1. ORIGENES COLONIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN VENEZUELA  DESDE LA ORDENANZA DE OCAÑA DE 1531 HASTA LA REAL CÉDULA DE BURGOS DEL AÑO 1605.

Con ocasión de la Real Cédula del año 1531, conocida como la Ordenanza de Ocaña, expedida por Su Majestad Doña Juana de Castilla y Aragón, Reina de España, se crea la Hacienda Pública; en esta Cédula son creados los cargos de Tesorero, Contador y Factor. Estos cargos tenían independencia en relación a otros empleados reales; en esta ocasión, dictan las normas sobre contabilidad pública, y se inicia el registro diario de ingresos y egresos, a fin de dar cimientos a la nueva institución del sistema de control [Girón, Siebel, 1988,p 27]. Al referirse al control fiscal en Venezuela en la época Colonial, es necesario señalar que tal control fiscal tenía, por imperio de las realidades, ser una inspección más o menos estricta y meticulosa, que era llevada a cabo por funcionarios de mayor o menor jerarquía o categoría, aun cuando la fuente de ese poder de control no emanaba de ningún organismo de fuente popular, con facultades soberanas para ejecutar dicho control. En España durante los siglos XV y XVI la existencia de las Cortes permiten hablar de un control elemental al que debían someterse en mayor o menor grado los Reyes, en la Venezuela de la Colonia, el control se llevaba a cabo por mandato directo del Rey, mediante sus órganos gubernativos; la ordenanza real tiene por efecto entonces, separar las esferas gubernativas de las esferas hacendísticas. Al Gobernador todo le venía sometido en la Colonia, excepto que no dependían de él los Oficiales Reales, es decir, los Administradores de la Real Hacienda, para suplir con esta diferenciación radical, la necesidad que existe en toda organización eficaz de control, de hacer independiente a éste, desde su origen, del poder a quien debe vigilar y fiscalizar [Arcaya, P, Historia del Estado Falcón, p 182, cita de Vallenilla L, L, 1938,p 54]. La Real Cédula del año 1531, señalaba, en este orden de ideas: “…y la forma y horden que es nuestra mersed e boluntad  que guarden e tengan nuestros ofisiales de la provincia de Benesuela y cabo de la Bela que son: el nuestro Tesorero, contador e factor de ella…” [Archivo Nacional, 1942, p 8]. sic Era entonces la voluntad real, sin límites algunos, ordenar la forma de organizarse la Hacienda en Venezuela, sin que estos funcionarios tengan obligación ante autoridad de especie alguna, distinta de la Real, a la que dan cuenta de sus gestiones administrativas [Perera, Historia Orgánica de Venezuela, p 30]
Un legado fundamental dejado por la Ordenanza de Ocaña hasta nuestros días, lo constituye el Arca de las Tres Llaves; la Ordenanza no solo procura hacer independiente la Administración General de la hacienda, sino que a esta misma se le rodeó de las garantías que implica el hecho de que la Caja del Tesoro tuviera tres cerraduras con tres llaves diferentes, que estaba en poder de un Oficial distinto, sin posibilidad de que pueda sacarse nada de dicha Arca sin la presencia de los tres, luego de cumplidos los requisitos ordenados; en referencia a la institución del Arca Triclave, la Ordenanza de Ocaña señalaba: “Otrosi, por quanto antes de agora por nuestra carta obimos mandado y hordenado que todo el oro y perlas que en la dicha tierra nos pertenessiere ,ansí de nuestro quinto como del almozarifazgo o en otra cualquier manera se ponga en una arca de tres llaves, mandamos que aquello se goarde, cunpla enteramente sin cautela alguna, y en cumpliéndola, mandamos que los dichos oficiales aian de tener y tengan la dicha arca de tres serraduras con tres llaves diferentes, cada uno dellos la suya, do aian de poner y pongan todo el oro e plata e perlas, y moneda, quando lo uviere, que a nos pertenesca, así del quinto como del almojarifasgo y otras cualesquier cosas o derechos en quealquiér manera;; la cual esté en poder de dicho nuestro tesorero; y mandamos que ningún oro ni perlas ni moneda se puedan sacar ni saquen de la dicha arca, (si) no fuere en presencia de todos los dichos tres nuestros ofissiales, asentando las partidas que se pussieren y las que se sacaren en el libro e por la horden y manera que de yuso será contenido-Otrosi, mandamos que (en) la dicha arca de tres claves ala un libro enquadernado que se yntitule: El Libro común” y, en prensipio dél, se asienten todas las partidas de oro y perlas y otras cosas que se pusieren en la dicha arca, poniendo espesificadamente la partida que se pone y de qué prosedió, en día, mes y año; y en otra parte del dicho libro, de la mitad adelante, se asiente todo lo que se sacare de dicha arca y poniendo dó se sacan, por años, el escribano, para pagar las nuestras libransas e salarios y otras cosas que os mandaremos pagar; las quales partidas, así del cargo como de la data, ain de firmar i firmen en el dicho libro común, en fin de cada una de (ell)as, de sus nombres y firmas so pena de, cada, sien mill maravedís, por cada bes que de(jare)n de hazer(lo), para la nuestra Cámara e Fisco”.(sic) [Girón, s, 1988,,p 20]
Además del Libro Común, se prescribía el Libro de Acuerdo, llevado por el Tesorero, y como libros auxiliares, cada Oficial debía llevar un libro, el cual sería conforme a los dichos libros generales y comunes las partidas asentadas en ellos; igualmente la Ordenanza previó lapsos semestrales para la rendición de cuentas; en efecto, el texto real señalaba: “Porque nos tengamos notisia de nuestra Hacienda mandamos, que de seis en seis meses el nuestro Tesorero en presencia de nuestro Gobernador e los otros Ofisiales, exsiva sus libros y se consierte con el libro general que ha de tener en la dicha Arca de las tres llaves y aga un tanteo de cuenta, la que en el primer navío que biniere nos enbie, firmada de todos larga y particularmente, so pena de costo e sincuenta mil maravedis para la Cámara y Fisco  (sic) [ Girón, s, 1988,p 28]
La Ordenanza pone entonces las bases en la organización de la Hacienda Pública Venezolana, y en cuanto al control, en sus disposiciones aparecen formas contables, que en opinión de los historiadores representó tal perfeccionamiento teórico, que inclusive, ni en esa época ni actualmente se logró alcanzar de manera práctica el cumplimiento de esas normas.
Además de las facultades otorgadas a los Oficiales de la Real Hacienda, la autoridad Real efectuaba por medio de Comisionados Especiales, visitas de fiscalización en los distintos lugares donde se administraban fondos; en este sentido, con ocasión de una misiva del Obispo De Bastidas a su majestad el Rey, señaló: “Yo vide los libros tocante a la Hacienda de V.M., como Gobernador para ver el recabado que habia en ello, y en lo que me pareció ser necesario dar aviso a sus Oficiales para el biuen recabado de ella, lo que hice de la mejor manera [Archivo Nacional, 1942, Nº 113]
En lo que se refiere a la llamada jurisdicción fiscal de sede la Ordenanza de Ocaña hasta la creación de la Intendencia en el año 1776, sin contemplarse aun la institución del Tribunal de Cuentas, en el Libro de Acuerdo de los Oficiales de la Real Hacienda, podemos observar un antecedente histórico, relacionado con el texto de una ordenanza a Pedro Yácome, capitán del buque “San Isidro”, confiscado por delito de contrabando; dicha sentencia fue apelada ante el Gobernador y Capitán General Don Diego de Osorio y confirmada parcialmente; igualmente se tiene noticia de las actuaciones de un Contador Mayor que señala la existencia de una Cédula que debió expedirse entre los años 1663 y 1680 que según decía: y porque así conviene a nuestro Real Servicio, también hemos proveido otro Contador de Cuentas en la Provincia de Venezuela y Santiago de León de Caracas, ante quien han de dar las de su cargo de los de la Caja de aquella ciudad y su Provincia”[Archivo Nacional, 1942, Nº 113] Permiten estos antecedentes determinar a priori la separación existente en esa época histórica, entre las Oficiales de Hacienda y el Gobernador, siendo la instancia de los Oficiales, una institución judicial independiente y el Gobernador, la instancia superior contra los fallos jurisdiccionales de los Oficiales de la Real Hacienda.

Durante el reinado de Felipe III en España, surge el Tribunal de Cuentas, como expresión de una de las instituciones coloniales de la época, creados por el Rey para la buena administración, cuenta y cobro de la Real Hacienda en los Reinos de Indias; entre ellos, se mencionan los Tribunales de Cuentas de Lima, de México y de Santa Fe con jurisdicción en la Provincia de Venezuela.
En la Cédula de Burgos, año 1605, el Rey dispuso que estos tribunales estarían a cargo de tres Contadores de Cuentas, dos Contadores de Resultas y dos Oficiales; por orden real, se dispuso que los Oficiales Reales y demás personas que administraren rentas en las Indias diesen cuenta a los Tribunales de Cuentas de Lima, México y Santa Fe; y en otras partes se pusieren Contadores que las tomasen a los que tenían obligación de darlas, y que en relación a los Contadores para Venezuela y Cuba, se atuviese a lo que sus títulos preceptuaban; es por ello que la historia nos muestra a la Provincia de Venezuela provista no de un Tribunal de Cuentas sino de un Contador Mayor.
Ahora bien, quién era el Contador Mayor? Los Contadores Mayores eran funcionarios designados por la Corona de España, autorizados para ejercer amplias funciones de control sobre la Administración de la Real Hacienda; estos cargos se crean alrededor del año 1605 en la Provincia de Venezuela, para así complementar las funciones ejecutadas por los entonces Tribunales de Cuentas; entre sus funciones y atribuciones destacaban: 1. Recepción y examen de las cuentas de todas las Oficinas Reales; 2. pedir y ver los Libros de Cuentas; 3. resolver dudas que no consistieran en derecho; otras funciones de mencionar: 4. poder y facultad para tomar y fenecer las cuentas de las cajas reales; 5. solo se admite apelación de sus decisiones ante el Consejo de Indias; es obligatorio llevar el libro “Memoria de las personas que se llama a Cuenta” 6. Centralizar las rentas con indicación de sus orígenes; 7. Normar la ordenación de pagos por las personas autorizadas a ello. Las Cuentas se enviaban al Consejo de Indias para ser revisadas o examinadas de nuevo, y se adopta para la Provincia de Venezuela, el estilo de la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla. Los oficiales reales rendían sus Cuentas al Contador Mayor de Cuentas y éste al Consejo de Indias; el Contador Mayor tenía jurisdicción plena y suficiente para efectuar el cobro de los alcances que resultaren en las Cuentas cuya rendición se hacía por mandato de la Ley [Girón, S, 1988, p 35].
Cita Girón a Guillermo Morón quien relata la existencia de un Contador Mayor llamado Don Jose de Abalos, quien luego se desempeñó como Intendente de la Real Hacienda con ocasión de la Capitanía General; Abalos, un hombre enteco, de ceño fruncido, manos largas, ojos vivaces y violentos, parece un oficinista zorro y viejo, así lo ven al menos quienes temen su ira implacable, contrabandistas y demás aprovechadores [Girón, S, 1988,p 35].

II. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA INTENDENCIA DEL EJÉRCITO Y REAL HACIENDA.

Simultáneamente con la medida que unificaba la organización de la capitanía General, España crea entonces, la Intendencia del Ejército y Real Hacienda que a su vez debía realizar la unidad económica y fiscal de las Provincias e Islas agrupadas [López B, A, 1986, p 33]. La intendencia organizó una legislación fiscal adaptada a los pueblos donde iba a regir, y con ella se independizó completamente del tren administrativo-económico, poniéndolo directamente bajo el Gobierno del Trono y del Consejo de Indias [López B, a, 1986,p 33], quiere decir entonces que Venezuela deja de depender económicamente del Tribunal de Cuentas de Santo Domingo o de Santa Fe, con la aparición de la Intendencia. El Gobernador de Caracas, y los demás Gobernadores de las Provincias e Islas administraron la Real Hacienda de su provincia hasta el año 1776, cuando se crea la Intendencia; y si bien no podían crear ni extinguir impuestos por ser privativo de la Corona Real, si podían ordenar los gastos ordinarios y los extraordinarios con la aprobación del Rey. Con este organismo estos funcionarios tuvieron de allí en adelante el rango de delegados del Intendente, con facultad para conocer en primera instancia de todos los litigios en que fuera parte la Real Hacienda.
La intendencia se crea por razones de índole político, debido al abuso y desorden imperantes entre los miembros del Gobierno de la Corona en Indias. Como antecedentes históricos citamos a continuación parte del texto de la Real Cédula mediante la cual se crea la Intendencia de la Real Hacienda: En Madrid, a 8 de diciembre de 1776, se expidió a favor de Don José de Abalos el Real título de Intendente de Ejercito y Real Hacienda el cual decía: Don Carlos por gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, etc. Con el importante fin de poner en sus debidos valores mis Reales Rentas de las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo, y las Islas de Trinidad y Margarita y fomentar sus poblaciones, agricultura y comercio, he tenido a bien resolver la creación de una Intendencia de Ejército y Real Hacienda en las insinuadas Provincias e Islas a imitación de la Isla de Cuba, y ciudad de La Habana [Girón, S, 1988,p 37]
En este mismo sentido, referente al antecedente histórico del Intendente Cubells, las atribuciones conferidas fueron: Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc Por cuanto por ascendo de Don Francisco de Saavedra, a Plaza de contínua asistencia de mi Supremo Consejo de la Guerra, ha resultado vacante la Intendencia General de Ejército y Real Hacienda de las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Margarita y Trinidad; y conviniendo proveer este Empleo en persona de acreditada inteligencia, confianza, desinterés y celo de mi Real Servicio, concurriendo estas circunstancias en vos Don Joaquín Cubell, caballero de la Real Orden de Carlos Tercero, Juez Oficial de la extinguida Audiencia de contratación …”
“…I mando al Gobernador y Capitán General de Caracas, que haciendo constar vos que habéis hecho el juramento en la forma acostumbrada en mi Consejo de las Indias, os ponga en posesión del mencionado Empleo; y que así él, como los demás Gobernadores, Intendentes de las Provincias e Islas respectivas, el Tribunal de Cuentas de Caracas…os tengan por tal intendente de las citadas Provincias…”.[García, H, 1946, pp 147 a 151].
El Intendente esa entonces la máxima autoridad en materia de Hacienda Pública y en lo relacionado con el aspecto económico de la guerra; igualmente tenía jurisdicción para sustanciar todas las causas de las dependencias de rentas hasta llevarlas a estado de sentencia; este cargo de desempeñaba de manera independiente del Capitán General, lo que incidió positivamente en el control de ingresos y gastos en cuanto a su sinceridad y eficacia, antecedente tal vez de lo que hoy se debate ampliamente con respeto a la autonomía de la Contraloría.  La creación de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda produce un cambio en el procedimiento y formas de las actuaciones futuras en materia de Hacienda Pública y Control, que originó la unión de todas las provincias de Venezuela y así la unificación fiscal y administrativa.
Con ocasión de la creación de la Capitanía General de Venezuela mediante Real Cédula del 08 de diciembre de 1777, se termina de perfilar así, la fisonomía política al territorio venezolano.
III. EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LA ETAPA INDEPENDENTISTA HASTA 1873
Cómo era entonces el desarrollo del control fiscal en la etapa independentista? Las primeras Constituciones refirieron la institución del control fiscal, dentro del entorno de las ideas políticas y sociales que sustentaron la lucha por la independencia. La Constitución del año 1811, señalaba en su Capítulo 8, Artículo 1º: “Ningún subsidio, carga, impuesto, tasa o contribución podrá establecerse, ni cobrarse, bajo cualquier pretexto que sea, sin el consentimiento del pueblo expresado por órgano de sus representantes. Artículo 2º Todas las contribuciones tienen por objeto la utilidad general y los ciudadanos el derecho de vigilar sobre su inversión y hacerse dar cuenta de ellas por el referido conducto” Sin duda, este principio responde a la consagración a su vez de los principios de orden fiscal de las antiguas Cortes Españolas, repetidos en la Revolución Inglesa y Francesa, es decir, el derecho del pueblo para autorizar los impuestos y vigilar las inversiones públicas.
La Constitución de Angostura de 1819 mantiene la atribución al legislativo de establecer los impuestos, derechos o contribuciones, así como velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. Ministros y Agentes.
La Constitución de Cúcuta del año 1821, igualmente mantiene los principios fiscales de sus antecesoras, sin embargo en el seno del Poder Legislativo se atiende, más allá de los elevados principios constitucionales anteriores, a una preocupación en relación a la responsabilidad que atañen los problemas de la hacienda; es con base a estas consideraciones que se dicta la Ley del 08 de octubre de 1821, las Ordenanzas de Nueva España en lo relativo a las facultades de los Intendentes y creando a su vez la institución de la Contaduría General de Hacienda [García, H, 1946,p 18]
Con ocasión de la Constitución de 1819, se ratifican los principios contenidos en la Constitución del año 1811 sobre los tributos y otras contribuciones; preexiste la obligación de rendir cuentas por parte del Ejecutivo y los resultados control posterior corresponde al Parlamento; asimismo se consagra la llamada publicidad de los actos de control.
Mediante el Decreto de fecha 08 de Marzo de 1827, el Libertador crea un Tribunal de Contaduría de Cuentas y asimismo, crea el Tribunal Superior de Hacienda, instancia judicial que, entre sus atribuciones tenía la de conocer, en apelación, de las decisiones sobre Juicios de Cuentas del Tribunal de la Contaduría de Cuentas. El Tribunal de la Contaduría de Cuentas estaba bajo la dirección de dos Contadores Mayores quienes tenía ingerencia en la justicia fiscal, ya que participaban como miembros de la Corte Superior de Hacienda y en la Junta Superior de Gobierno de Hacienda, respectivamente. Entre sus atribuciones estaban las de examinar y sentenciar las cuentas que rendían los administradores de todas las rentas y la Tesorería; estas sentencias, eran dictadas por dos Contadores, y de no existir acuerdo, correspondía la decisión al Intendente quien presidía el Tribunal. Las apelaciones de las sentencias del Tribunal de la Contaduría se oían ante la Corte Superior de Hacienda, previo pago o afianzamiento (lo que luego se conocería como la regla solve et repete); también el Tribunal, además de controlar las fianzas o garantías o cauciones prestadas por los empleados de hacienda, podía opinar sobre la suficiencia de estas garantías; igualmente estaba facultado para ejecutar alcances de cuentas, pudiendo inclusive ordenar ejecución de bienes del imputado o de sus fiadores.
En la Ley sobre Organización y Gobierno de las Oficinas de Hacienda del 14 de Octubre de 1830, derogatoria del Decreto de fecha 08 de Marzo de 1827, bajo la Presidencia de José Antonio Páez y del Secretario de Hacienda para la época Don Santos Michelena se crea por primera vez en Venezuela la institución de la Tesorería General; en efecto,  dicha ley señaló: Se establece la Tesorería General con un Tesorero y un Contador con las funciones mancomunadas de recaudar, distribuir y llevar cuenta y razón de ingresos y egresos generales, refundiendo en su cuenta las de los demás administradores”
Surgen dos funcionarios encargados de la labor fiscal, a diferencia de lo tradicional que eran los tres funcionarios gestores de la hacienda (factor, veedor y contador); se unen las funciones de recaudación, distribución, cuenta y razón. Se previó igualmente que la Tesorería rendía cuentas al Tribunal de Cuentas, en un escenario de control administrativo llevado por esta Tesorería, para luego ser controlada posteriormente por dicho Tribunal de Cuentas; en este sentido, según la ley apuntada, el Tribunal de Cuentas tenía las atribuciones siguientes: 1º. Guardar las fianzas de los empleados; 2º verificar tanteos; 3º Examinar las cuentas, formular cargos, oir las contestaciones de reparos o condenar a reintegros; 4º Reclamar la presentación de cuentas [I Congreso Internacional de Tribunales de Cuentas, La Habana, 1953]
En la Ley sobre la Organización de las Oficinas Superiores de Hacienda del año 1837 aumenta a tres el número de Contadores del Tribunal de Cuentas creado en el año 1830, se dispuso que las decisiones del Tribunal de Cuentas se adoptaran por mayoría de votos; se constituye el Tribunal de Cuentas en resguardo de la legalidad administrativa, al tener como obligación la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones hacendarias; asimismo, el Tribunal de Cuentas tenía como obligación sugerir al Ejecutivo mejoras en lo concerniente a la administración fiscal.; mediante esta Ley de 1837, se consagra recurso de apelación para ante instancias superiores contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas.

Con el Decreto de fecha 15 de Octubre de 1856, se crean dos instituciones separadas y destinadas al ejercicio del control fiscal, una de ellas fue el Tribunal de Cuentas y otra fue la Contaduría General de Hacienda. Bajo la presidencia de José Tadeo Monagas, el Congreso de entonces le facultó para que procediera a organizar los ramos de la Hacienda Nacional; se reformaron en consecuencia las Oficinas Superiores de Hacienda y se crean esas instituciones antes nombradas.
La Contaduría General de Hacienda creada, era dirigida por dos Contadores designados por el Poder Ejecutivo, quienes tenían a su cargo la Presidencia de dos Salas: la Sala de Contabilidad Activa y la Sala de Examen.  La Sala de Contabilidad Activa llevaba la Cuenta General de los ingresos y egresos de la República; la cuenta se formaba por las relaciones de ingresos y egresos que le entregaban las Oficinas Recaudadoras y Tesorería de Pago y controlaba asimismo la ejecución presupuestaria.
La Sala de Examen exigía las cuentas a ser presentadas por los funcionarios de hacienda; podía valerse de otros funcionarios civiles o militares para inducir a los renuentes a la presentación, comisionaba a Gobernadores y otros funcionarios a estos efectos. La Sala examinaba las cuentas en el año siguiente a su presentación y si se comprobaban reparos u otras objeciones, se comunicaban al Tribunal de Cuentas, al cual se remitían con libros y comprobantes.
Dentro del Juicio de Cuentas, actuaba como otra instancia el Tribunal de Cuentas, quien conocía del examen verificado por la Contaduría, aun sin haberse detectado reparos a las cuentas. Existía en el Tribunal el funcionario denominado Fiscal quien podía pedir la revisión de la cuenta, de no detectarse ni formularse cargos.
Para ese año de 1856, dentro de los lineamientos de los procedimientos, el Tribunal conocía en primera y segunda instancia para resolver lo atinente a la responsabilidad del funcionario; ejecutoriada la sentencia el Presidente del Tribunal procedía a hacerla cumplir por vía ejecutiva. Igualmente, los Ministros –Jueces del Tribunal de Cuentas respondían por los resultados de la decisión que eximiese a los cuentadantes deudores del Fisco, así como surgía la responsabilidad del empleado que examinaba la cuenta por los reparos que hubiere omitido.; de comprobarse falta de idoneidad del funcionario, el Tribunal podía ordenar el Ejecutivo la suspensión de ese funcionario y designación de una persona capaz.
Con ocasión del Código de Hacienda de fecha 20 de febrero de 1873, se consagran modificaciones al control interno, se encarga al Presidente de la República la dirección suprema de la Hacienda Pública; se le encomienda la atribuciones de inspección de todas las oficinas que manejen fondos públicos. Mediante este Código de Hacienda, el Tribunal de Cuentas se ordena constituirlo con tres funcionarios denominados Ministros-Jueces, que ejercían los cargos de Presidente, Relator y Canciller, designados por el Ejecutivo, igualmente podían ser designados por el Tribunal. Cuando el Tribunal comprobaba existencia de delitos contra el Patrimonio Público, pasaba las actuaciones a la jurisdicción criminal [1er Congreso Internacional de Tribunales de Cuentas, La Habana, 1953].
El Código de Hacienda del año 1884, mantiene la estructura del Tribunal de Cuentas, sin embargo se establece que a los reparos formulados por la Contaduría General contra los funcionarios se aplica el mismo sistema de procedimiento contencioso, y en cuanto a los reparos por errores en manifiestos de importación, éste Código de Hacienda de 1884 consagraba el recurso de apelación ante la Sala de Examen, así como otro recurso de apelación ante el Ministro de Hacienda, que contra su decisión era irrecurrible. Finalmente, el Código de Hacienda de 1899 no aporta nada distinto de los anteriores, y es con motivo de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de 1918, cuando se reestructura la Hacienda Pública en Venezuela, manteniéndose las Salas de Examen, quien podía hacer efectivos los alcances sentenciados, estableciendo una segunda instancia ante la Corte Federal y de Casación, y asimismo, se mantiene la Sala de Centralización, se modifica sustancialmente el procedimiento para examen de cuentas y se elimina el Tribunal de Cuentas; con ocasión de esta nueva legislación, el Código de Hacienda se desglosa en dos leyes, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y la Ley de Aduanas. Permanece entonces la Contaduría General de Hacienda; esta estructura permanecería hasta el año 1938, cuando se crea la Contraloría General de la Nación, y es en el año de 1975 cuando se dicta por primera vez el marco legal regulador de sus funciones bajo el nombre de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES

1. El Tribunal de Cuentas funcionó de hecho como una instancia judicial, aun cuando su eficacia de gestión apuntó más bien a una separación entre la función administrativa y judicial de esos años.

2. El Tribunal de Cuentas aportó a la naciente República las bases fundamentales de lo que sería más tarde el desarrollo de las instituciones de control fiscal, particularmente en lo relativo al ejercicio del control posterior, así como de la determinación de responsabilidades administrativas

3. El Tribunal de Cuentas representa hoy lo que conocemos como la Contraloría General de la República, órgano dotado de  autonomía constitucional y de funcionamiento como máxima  institución de control fiscal en el País.
Juan Carlos Colmenares Zuleta.
BIBLIOGRAFÍA

1. Girón, Siebel. Evolución Jurídica de la Contraloría General de la República, Ediciones de la CGR, Caracas, 1988.
2. Arcaya, Pedro M. Historia del Estado Falcón, cita de Vallenilla L,  Las Finanzas de Venezuela bajo el Régimen Español. Lit El Comercio, Caracas, 1938.
3. Perera, Historia Orgánica de Venezuela, cita de 1er Congreso Internacional de Tribunales de Cuentas La Habana 1953. El Control Fiscal en Venezuela y sus Antecedentes Históricos. Revista de Control Fiscal Nº 97. Ediciones de la CGR. Caracas, 1979
4.  López B, Alí. La Real Audiencia de Caracas en la Historiografía Venezolana. Fuentes para la Historia Colonial de Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia Nº 187.
5. García Chuecos, H. Hacienda Colonial Venezolana, cita del 1er Congreso Internacional de Tribunales de Cuentas La Habana, 1953. El Control Fiscal en Venezuela y sus Antecedentes Históricos. Revista de Control Fiscal Nº 97. Ed CGR, Caracas, 1979.
* trabajo  presentado a la asignatura: Historia del Funcionamiento de los Tribunales en la Etapa de la Independencia de Venezuela.





No hay comentarios:

Publicar un comentario