viernes, 19 de abril de 2013

DE LA LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO: PAROXISMOS Y DESAFUEROS EN EL ESCENARIO VENEZOLANO.



DE LA LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DEL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO: PAROXISMOS Y DESAFUEROS EN EL ESCENARIO VENEZOLANO.
El ordenamiento jurídico de un Estado, crea y organiza el denominado PODER del ESTADO, distinguiéndose varios aspectos: el aspecto material configurado con la coacción, el derecho a imponer de forma coactiva las normas jurídicas que son necesarias e indispensables para mantener y conservar la unidad de los grupos sociales; en el aspecto ideal el poder no es simplemente un aparato coactivo, un aparato que impone deberes, sino que el poder fundamenta el denominado fin social, es decir, el bien común que debe perseguir el poder del Estado. El poder estatal tiene las siguientes características básicas: 1. Originario: el ordenamiento jurídico estatal es conferido por el Estado, sin sujeción o subordinación a otro ordenamiento jurídico; 2. Exclusivo: El Estado es titular de la potestad de imperio; 3.Incondicionado: Si un Estado dicta sus normas jurídicas y no se encuentra limitado por normas jurídicas preexistentes, bien pudiera cambiar su propio ordenamiento jurídico sin dejar de considerar realidades y situaciones jurídicas que el Estado deberá reconocer y respetar, y al decir del maestro José Guillermo Andueza, las limitaciones de hecho, no de derecho que tiene el Estado, se refieren principalmente a aquellas ideas y valores que forman parte de la conciencia colectiva y ciudadana, y un ordenamiento jurídico estatal no podría ir en contra de los ideales de justicia que en un momento determinado son el patrimonio de una colectividad. 4. Consentido: El poder requiere el consentimiento de los asociados y sin dicho consentimiento es imposible la justificación del poder.
Ahora bien, ¿qué debe entenderse por el poder legítimo? Nos dice el profesor Andueza que el poder legítimo representa la validez de un orden social y el poder de éste, derivado como consecuencia del convencimiento general de su valor, de la que surgen en consecuencia sus bases fundamentales: la legitimidad es la validez de un orden social, de las normas jurídicas establecidas para regir el orden social y deberá coincidir con las aspiraciones y sentimientos de la población y además, el poder legítimo es el único calificador de la legitimidad del poder. Todo poder tiende a justificarse y busca su legitimidad y el consenso; todo poder persigue uno o varios fines, posee una tendencia finalista, se domina o se otorga una orden con una finalidad, que es o pretende ser neutra éticamente, debe ligarse con el principio de legitimidad. Maurice Duverger por su parte nos dice que la legitimidad del poder es la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad considerada;  para este autor, La legalidad del poder consiste en su conformidad con el derecho positivo vigente y la legitimidad del poder consiste en su conformidad con las teorías del poder aceptadas bajo el sistema de valores de la sociedad; la legalización del poder comporta su legitimación, y sólo cuando la legalización sea imposible, el usurpador apela directamente a las teorías de la legitimidad justamente para cautivar y detentar un poder político que no puede jamás detentar. Los conflictos actuales de legitimidad y legalidad en el ejercicio del poder político en Venezuela, en estos agitados años 2011 a 2013, pasando por la enfermedad del caudillo Presidente, el solapamiento y el misterio de diagnósticos, partes médicos oficiales ausentes hasta el paroxismo, su muerte llena también de misterio al mejor estilo de las novelas policiacas, precedidas solo escaso mes y días con una “toma de posesión y juramentación” las más de las veces subestimada primero por las más Altas Autoridades del gobierno(¿) y de la Asamblea Nacional, para después pasar por el aval desconcertante de parte del Tribunal Supremo de Justicia , y demás asesores de esta apostasía jurídica (con dolor de algunos  ex profesores y antiguas luminarias hoy en el inframundo),en sentencia del 10 de Enero de 2013, cuyos artífices han desmantelado las más elementales teorías que los constitucionalistas y estudiosos del derecho público y  han esbozado en la motivación de estas líneas, cuando han creado las ideas de permanencia y “legitimidad” en la fundamentación de un acto de juramentación totalmente espurio y carente no solo de legalidad sino de esa legitimidad que antes hemos trazado, en desaplicación total del mandato constitucional- un texto por cierto promovido hasta de forma exasperante por la actual clase dirigente-, más ahora, esta especie de “jura” del candidato carente de legitimidad de origen desde el comienzo ,cuando se apostó en la silla presidencial en una encargaduría sin precedentes, cual albacea trágico y tanatológico, hasta la culminación de esta triste farsa en una proclamación luego de unos comicios altamente dudosos y plenos de irregularidades, arbitrariedades, excesos y demás vicios del Poder, en un discurso que haría temblar y desafiaría  a los escritos y tesis de Lombroso, Ferri y Garófalo  y qué decir a los divanes freudianos, en una abierta negación estructural y conflictiva de su “yo” consciente, si es que lo posee,  que cristalizan en lamentables actos  y desafueros oficialistas, que denotan  no solo el ejercicio ilegal sino ilegítimo de ese poder político indebidamente tenido y usurpado; en el siglo XVIII  los revolucionarios franceses en nombre de la “libertad” saquearon, incendiaron y profanaron  tumbas y palacios sin un mandato de legitimidad del pueblo; los republicanos, comunistas y anarquistas (no solo exaltados ni presos comunes hambrientos liberados y armados)  de la España los años 30 del Siglo XX  -esa República cuyos orígenes legales son altamente cuestionables hoy día-, saqueraron, incendiaron y profanaron también palacios, templos, tumbas y las vidas de cientos de personas, y se entregaron sin más al Estado Soviético Comunista y Estalinista (como trágicamente lo hacen estas autoridades ilegales e ilegítimas en Venezuela al Poder Ilegítimo dictatorial Cubano) sin la menor gota de legitimidad  y legalidad que debe existir y ser consustancial en un Estado Democrático y Social de Derecho.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA.

Fuentes:
1.      Maurice Duverger. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Colección Demos Ediciones Ariel, Barcelona, 1970.
2.      Jorge Carpizo. El Poder: su Naturaleza y su Tipología. Constitución y Constitucionalismo. Cincuentenario del Derecho Constitucional Comparado de Manuel García Pelayo. Caracas 2000.
3.      Georg Jellinek. Teoría General del Estado. Editorial Albatros Buenos Aires, 1981.
4.      José Guillermo Andueza. Derecho Constitucional. Ediciones JUS Caracas, 1967.

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