DE LA LEGITIMIDAD Y
LEGALIDAD DEL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO: PAROXISMOS Y DESAFUEROS EN EL
ESCENARIO VENEZOLANO.
El ordenamiento jurídico de un Estado, crea y organiza
el denominado PODER del ESTADO, distinguiéndose varios aspectos: el aspecto material
configurado con la coacción, el derecho a imponer de forma coactiva las normas
jurídicas que son necesarias e indispensables para mantener y conservar la
unidad de los grupos sociales; en el aspecto ideal el poder no es simplemente
un aparato coactivo, un aparato que impone deberes, sino que el poder
fundamenta el denominado fin social, es decir, el bien común que debe perseguir
el poder del Estado. El poder estatal tiene las siguientes características
básicas: 1. Originario: el ordenamiento jurídico estatal es conferido por el
Estado, sin sujeción o subordinación a otro ordenamiento jurídico; 2.
Exclusivo: El Estado es titular de la potestad de imperio; 3.Incondicionado: Si
un Estado dicta sus normas jurídicas y no se encuentra limitado por normas jurídicas
preexistentes, bien pudiera cambiar su propio ordenamiento jurídico sin dejar
de considerar realidades y situaciones jurídicas que el Estado deberá reconocer
y respetar, y al decir del maestro José Guillermo Andueza, las limitaciones de
hecho, no de derecho que tiene el Estado, se refieren principalmente a aquellas
ideas y valores que forman parte de la conciencia colectiva y ciudadana, y un
ordenamiento jurídico estatal no podría ir en contra de los ideales de justicia
que en un momento determinado son el patrimonio de una colectividad. 4. Consentido:
El poder requiere el consentimiento de los asociados y sin dicho consentimiento
es imposible la justificación del poder.
Ahora bien, ¿qué debe entenderse por el poder
legítimo? Nos dice el profesor Andueza que el poder legítimo representa la
validez de un orden social y el poder de éste, derivado como consecuencia del
convencimiento general de su valor, de la que surgen en consecuencia sus bases
fundamentales: la legitimidad es la validez de un orden social, de las normas
jurídicas establecidas para regir el orden social y deberá coincidir con las
aspiraciones y sentimientos de la población y además, el poder legítimo es el
único calificador de la legitimidad del poder. Todo poder tiende a justificarse
y busca su legitimidad y el consenso; todo poder persigue uno o varios fines,
posee una tendencia finalista, se domina o se otorga una orden con una
finalidad, que es o pretende ser neutra éticamente, debe ligarse con el
principio de legitimidad. Maurice Duverger por su parte nos dice que la
legitimidad del poder es la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la
imagen del poder que se considera válida en la sociedad considerada; para este autor, La legalidad del poder
consiste en su conformidad con el derecho positivo vigente y la legitimidad del
poder consiste en su conformidad con las teorías del poder aceptadas bajo el
sistema de valores de la sociedad; la legalización del poder comporta su
legitimación, y sólo cuando la legalización sea imposible, el usurpador apela
directamente a las teorías de la legitimidad justamente para cautivar y
detentar un poder político que no puede jamás detentar. Los conflictos actuales
de legitimidad y legalidad en el ejercicio del poder político en Venezuela, en
estos agitados años 2011 a 2013, pasando por la enfermedad del caudillo
Presidente, el solapamiento y el misterio de diagnósticos, partes médicos
oficiales ausentes hasta el paroxismo, su muerte llena también de misterio al
mejor estilo de las novelas policiacas, precedidas solo escaso mes y días con
una “toma de posesión y juramentación” las más de las veces subestimada primero
por las más Altas Autoridades del gobierno(¿) y de la Asamblea Nacional, para
después pasar por el aval desconcertante de parte del Tribunal Supremo de
Justicia , y demás asesores de esta apostasía jurídica (con dolor de
algunos ex profesores y antiguas
luminarias hoy en el inframundo),en sentencia del 10 de Enero de 2013, cuyos
artífices han desmantelado las más elementales teorías que los
constitucionalistas y estudiosos del derecho público y han esbozado en la motivación de estas líneas,
cuando han creado las ideas de permanencia y “legitimidad” en la fundamentación
de un acto de juramentación totalmente espurio y carente no solo de legalidad
sino de esa legitimidad que antes hemos trazado, en desaplicación total del
mandato constitucional- un texto por cierto promovido hasta de forma
exasperante por la actual clase dirigente-, más ahora, esta especie de “jura”
del candidato carente de legitimidad de origen desde el comienzo ,cuando se
apostó en la silla presidencial en una encargaduría sin precedentes, cual
albacea trágico y tanatológico, hasta la culminación de esta triste farsa en
una proclamación luego de unos comicios altamente dudosos y plenos de
irregularidades, arbitrariedades, excesos y demás vicios del Poder, en un
discurso que haría temblar y desafiaría
a los escritos y tesis de Lombroso, Ferri y Garófalo y qué decir a los divanes freudianos, en una
abierta negación estructural y conflictiva de su “yo” consciente, si es que lo
posee, que cristalizan en lamentables
actos y desafueros oficialistas, que denotan
no solo el ejercicio ilegal sino
ilegítimo de ese poder político indebidamente tenido y usurpado; en el siglo XVIII
los revolucionarios franceses en nombre
de la “libertad” saquearon, incendiaron y profanaron tumbas y palacios sin un mandato de
legitimidad del pueblo; los republicanos, comunistas y anarquistas (no solo
exaltados ni presos comunes hambrientos liberados y armados) de la España los años 30 del Siglo XX -esa República cuyos orígenes legales son
altamente cuestionables hoy día-, saqueraron, incendiaron y profanaron también palacios,
templos, tumbas y las vidas de cientos de personas, y se entregaron sin más al
Estado Soviético Comunista y Estalinista (como trágicamente lo hacen estas
autoridades ilegales e ilegítimas en Venezuela al Poder Ilegítimo dictatorial
Cubano) sin la menor gota de legitimidad
y legalidad que debe existir y ser consustancial en un Estado
Democrático y Social de Derecho.
JUAN CARLOS COLMENARES
ZULETA.
Fuentes:
1. Maurice Duverger. Instituciones Políticas y Derecho
Constitucional, Colección Demos Ediciones Ariel, Barcelona, 1970.
2. Jorge Carpizo. El Poder: su Naturaleza y su Tipología.
Constitución y Constitucionalismo. Cincuentenario del Derecho Constitucional
Comparado de Manuel García Pelayo. Caracas 2000.
3. Georg Jellinek. Teoría General del Estado. Editorial
Albatros Buenos Aires, 1981.
4. José Guillermo Andueza. Derecho Constitucional.
Ediciones JUS Caracas, 1967.
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